REVISIÓN MEGACAUSA – AUDIENCIA 5 / LECTURA DEL FALLO

20-11-2020|Luego de oír a los imputados que habían quedado pendientes, el tribunal dispuso un cuarto intermedio tras el cual se leyó el veredicto. Gretel Diamante, Alberto Carelli y Daniel Doffo fallaron en sintonía con lo que había apelado el Ministerio Público Fiscal y que la Cámara Federal de Casación Penal ordenó revisar. Entre las novedades, se condenó a tres imputados originalmente absueltos que prestaron servicios en la Comisaría 16.

La audiencia comenzó con la posibilidad de los imputados de expresar sus últimas palabras antes de la resolución. Oscar Bianchi prefirió abstenerse.

Sala del Tribunal Oral Federal

José Lorenzo se excusó por no haber podido hacerlo en la instancia anterior debido a problemas de salud. Luego de repasar su situación médica, apuntó contra los procesos por delitos de lesa humanidad: “Yo considero que estos juicios están muy teñidos de ideología, de militancia, de avasallamiento del Poder Ejecutivo sobre el Judicial”. Pero se mostró confiado con este tribunal, que podría aplicar “libremente su criterio”. El defensor oficial comunicó que el acusado Rodríguez Vázquez no haría uso de la palabra porque presenta capacidad cognitiva reducida y entorpecería el desarrollo de la audiencia.  

Lectura del fallo

Luego de un cuarto intermedio, cerca del mediodía el tribunal convocado para revisar la sentencia original del 2017 comunicó su decisión. La secretaria Natalia Suárez procedió a leer el fallo. En primer lugar, se resolvió rechazar los pedidos de nulidad, anticonstitucionalidad y anticonvencionalidad efectuados por los defensores Leonardo Pérez Videla y Ariel Civit. En cuanto a los imputados, las definiciones fueron las siguientes:

Indalecio Garro y José Lorenzo de la Comisaría Séptima fueron condenados por el delito de asociación ilícita en calidad de integrantes y como coautores funcionales del delito de abuso deshonesto agravado por ser persona encargada de la guarda en perjuicio de Francisco Amaya y Pablo Seydell, todos en concurso real con los delitos por los que ya habían sido condenados. Respecto de la figura de violación referida a las mismas víctimas, fueron absueltos por falta de acusación fiscal y por duda razonable. Recibieron la condena de 6 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua. 

Última audiencia
Última audiencia

Juan Carlos Ponce Ochoa, Miguel Ángel Ponce y Héctor Camargo de la Comisaría 16 habían sido absueltos en la causa por la desaparición de Juan Manuel Montecino en 1977. El presente fallo modificó esa decisión. Juan Carlos Ponce Ochoa fue encontrado responsable del delito de encubrimiento en concurso real con el de asociación ilícita en calidad de miembro y condenado a cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua. Por el delito de encubrimiento en concurso real con el de asociación ilícita en calidad de miembro, Héctor Camargo recibió la pena de 4 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua. Miguel Ángel Ponce fue condenado a dos años y seis meses de prisión por encubrimiento.

Otilio Romano fue hallado partícipe necesario del delito de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas en perjuicio de Irma Zamboni de Ander-Egg en concurso real con los delitos por los que fue condenado a prisión perpetua.

Asimismo, el tribunal adecuó la calificación legal de los delitos contra la integridad sexual, como había solicitado el Ministerio Público Fiscal. Marcelo Rolando Moroy fue considerado coautor funcional del delito de abuso deshonesto agravado por ser encargado de la guarda en perjuicio de David Blanco (en concurso ideal) y coautor del delito de violación perpetrado con fuerza e intimidación agravado contra la misma víctima en concurso real con los demás delitos por los que fue condenado a 18 años de prisión. Armando Fernández fue condenado como autor mediato de abuso deshonesto agravado por ser encargado de la guarda en perjuicio de Vicenta Olga Zárate, Silvia Ontivero, Alicia Peña y Stella Maris Ferrón en concurso real con los delitos por los cuales se lo condenó a prisión perpetua. Rubén Darío González y Julio Héctor Lapaz fueron condenados como coautores funcionales del delito de abuso deshonesto agravado por ser encargado de la guarda en perjuicio de Rosa Gómez, en concurso real con aquellos por los que fueron condenados a 20 años de prisión. 

Sala virtual
Sala virtual

También se dispuso un ajuste de penas para Oscar Bianchi -nueve años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua-, Pedro Linares –7 años y 6 meses e inhabilitación absoluta y perpetua- y Ricardo Benjamín Miranda -12 años e inhabilitación absoluta y perpetua-.

En cuanto a los delitos contra la libertad, fueron hallados autores mediatos del delito de privación abusiva de la libertad doblemente agravada –por durar más de un mes y por la condición de perseguido político de la víctima- Mario Laporta, en los casos correspondientes a Nélida Correa, Florencia Aramburo y Oscar Miguel Pérez, y Luis Alberto Rodríguez Vázquez, en perjuicio de Alicia Morales y María Luisa Sánchez Sarmiento. Ambos en concurso real con el resto de los delitos por los cuales ya fueron condenados a la pena de 15 años y prisión perpetua, respectivamente. Miguel Ángel Tello Amaya también recibió condena como coautor funcional por las privaciones de la libertad agravadas de Morales y Sánchez Sarmiento, en concurso real.  

Si bien el fallo anuló las absoluciones de Ponce Ochoa, Ponce Carrera y Héctor Camargo, el tribunal consideró que las penas impuestas se tenían por cumplidas debido al tiempo que permanecieron en prisión preventiva a lo largo del proceso y ordenó su libertad. Al oír esto, apenas concluida la lectura, Indalecio Garro exigió, notablemente molesto, que su defensor pidiera la libertad condicional para él y Lorenzo, que estarían en la misma situación que los tres anteriores. Pérez Videla debió responder ante el enojo de su defendido: “Ya mismo pido, corto y lo pido”.

Doffo, Carelli y Diamante hicieron lugar a casi la totalidad de las demandas de la parte acusadora y acompañaron los criterios de los camaristas Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani, quienes habían determinado la necesidad de que la sentencia de primera instancia fuera revisada.

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